Guadalupe Lizárraga Jueves, 08 de Octubre del 2020, 13:57
Por Guadalupe Lizárraga
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de Naciones Unidas, resolvió pedir la libertad inmediata y el resarcimiento del daño al Estado mexicano en el caso de Brenda Quevedo Cruz, bajo la Opinión 45/2020, como resultado de la gestión de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), dirigido por el abogado Netzaí Sandoval.
Se trata del segundo caso de los inculpados por Isabel Miranda Torres, que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha resuelto por la petición de libertad inmediata al Estado mexicano, después del análisis de graves violaciones de derechos humanos. El primero fue el caso de George Khoury Layón, vinculado al caso Wallace en diciembre de 2010, por Jacobo Tagle Dobín, bajo tortura, señalado como autor intelectual del supuesto secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace, y exhibido como secuestrador y narcotraficante por medios y periodistas, mientras sufría su cuarta detención arbitraria y tortura el 2 de septiembre de 2009.
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En el caso de Brenda Quevedo, este Grupo de Trabajo adoptó la Opinión 45/2020, el 22 de septiembre de 2020, relativa la detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otras violaciones a los derechos humanos, de las cuales fue víctima Brenda para que se incriminara por el mismo falso secuestro y homicidio de Wallace Miranda.
Quevedo Cruz fue detenida y encarcelada en septiembre de 2009, después de que se autorizó su extradición a México, ya que se encontraba en Chicago, internada en un Centro Correccional. La primera tortura con violencia física y sexual fue el 27 de noviembre de ese año, en el penal de Santiaguito, Estado de México. La segunda tortura fue el 27 de noviembre de 2010, días antes de que Isabel Miranda recibiera el Premio Nacional de Derechos Humanos a manos de Felipe Calderón.
De acuerdo con la información aportada por Defensoría Pública, el análisis del Grupo de Trabajo concluyó que:
- La detención de Brenda Quevedo Cruz es arbitraria, pues existen graves violaciones a su derecho a un juicio justo.
- Independientemente de las actuaciones de la defensa en el proceso penal, el Estado mexicano “no ha explicado por qué después de 11 años no se ha concretado el juicio”.
- Si bien la privación de libertad pudo ser razonable, necesaria y proporcional en 2009, “no puede describirse como tal después de un retraso injustificado en el enjuiciamiento del asunto”, y la demora en el enjuiciamiento es “inaceptablemente larga”, lo que ha hecho que las actuaciones contra Brenda Quevedo sean “fundamentalmente injustas”.
- Se presentó un caso, a primera vista, creíble sobre los actos de tortura y malos tratos que sufrió Brenda Quevedo, que afectaron su capacidad de participar en su propia defensa.
Además, el Grupo de Trabajo se refirió al caso de Brenda Quevedo “preocupante” al ser uno de los muchos que se le han presentado relacionados a la privación arbitraria de la libertad en México, “lo que podría indicar un problema sistémico que, de continuar, podría constituir una grave violación al derecho internacional, incluso constitutiva de crímenes de lesa humanidad”.
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El Grupo de Trabajo pidió –a través de un reconocimiento de inocencia– el 18 de septiembre de 2017, la libertad inmediata de Khoury, y lo ratificó en 2019. De manera similar, en el caso de Brenda Quevedo pide su liberación inmediata y la garantía de su derecho a una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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