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Justicia pendiente

México, responsable por violar libertad y presunción de inocencia en caso Tzompaxtle Tecpile

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Las violaciones se dieron al aplicar el arraigo y la prisión preventiva en 2006

SAN JOSÉ, Costa Rica, 27 de enero de 2023.- En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada.

Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva. Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-08/2023 Español

En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a
los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso.

En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

El Tribunal también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. Por último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
***
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
***
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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Justicia pendiente

Lizbeth Victoria Huerta, a dos años de su crimen contra la activista británica, podría quedar en libertad

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Jueza María Teresa Quevedo Sánchez modificó sentencias y cargos de todos los implicados

Por Miguel Montesinos León

Ayer 26 de marzo se cumplieron dos años de la desaparición forzada y asesinato de la activista Claudia Uruchurtu Cruz en Asunción Nochixtlán, Oaxaca. Un crimen ordenado por la entonces presidente municipal Lizbeth Victoria Huerta, del gobierno de la 4T, que podría quedar en impunidad, por la protección de MORENA, que se observó desde el momento que se cometió el crimen.

El entonces senador por Oaxaca, Salomón Jara Cruz, ahora gobernador del estado, trató de proteger desde el senado mexicano a Lisbeth Victoria Huerta, a quien se le veía como su pupila, aunque no pudo evitar fuera detenida y encarcelada con los servidores públicos que actuaron en complicidad con ella.

A tan solo 15 días de asumir el cargo como gobernador de Oaxaca, Salomón Jara pretendió que fuera liberada la expresidente municipal de Nochixtlán Lizbeth Victoria Huerta, pese a la sentencia como autora intelectual de la desaparición forzada y asesinato de la activista británica Claudia Uruchurtu Cruz. Para ello, Jara Cruz contó con la colaboración de la juez de control Meria Teresa Quevedo Sánchez con sede en Huajuapan de León.

Leer más: Agresores de la activista Claudia Uruchurtu confirman su ejecución, sin revelar ubicación de su cuerpo –  (losangelespress.org)

 

Al modificar las sentencias a la expresidente municipal Lizbeth Victoria Huerta, la jueza Quevedo Sánchez también modificó los cargos desaparición forzada y homicidio a «entorpecer búsqueda de persona», y le redujo la pena a cuatro años dos meses de prisión, por lo que Victoria Huerta podría quedar en libertad en poco tiempo, e incluso se cree que podría también ejercer cargos en la administración pública al amparo y protección de Salomón Jara Cruz.

Demanda en el olvido

El 26 de marzo de 2021, Claudia Uruchurtu Cruz se encontraba en la Ciudad de México pidiendo justicia por la corrupción de la presidente municipal. De inmediato, viajó a Nochixtlán en apoyo a la convocatoria para exigir la atención médica y liberar a Alfonso Avendaño, detenido y golpeado por la policía bajo órdenes de la edil Lizbeth Victoria Huerta y el fiscal en jefe adscrito al Distrito de Nochixtlán Rey Velasco Carranza.

La demanda de justicia que hacía la activista, quedó en el olvido. También se encuentra en el limbo de la justicia en la Fiscalía Anticorrupción, de Oaxaca donde su titular Jorge Emilio Iruegas Álvarez dice que no existe ningún avance en la carpeta de investigación.

Con esta negativa a concluir la carpeta de investigación iniciada por Alfonso Avendaño Rodríguez en contra de la expresidente municipal Lizbeth Victoria Huerta, policías municipales y ministerio público, la justicia en Oaxaca seguirá pendiente.

Entérate: Alcaldesa de MORENA en Nochixtlán detenida por la desaparición forzada de la activista Claudia Uruchurtu –  (losangelespress.org)

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Justicia pendiente

Presidencia impugnará suspensión al Plan B; aspirantes al INE hermanos y allegados de morenistas

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Por Ignacio García

Luego de que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, otorgara la suspensión al ‘Plan B’, de la reforma electoral impulsada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, la Consejería Jurídica de la presidencia de la república anunció que impugnará dicha decisión al considerar que viola la Constitución Política Mexicana.

Por medio de un comunicado, la Consejería refirió que el ministro Laynez Potisek cometió una serie de arbitrariedades para impedir que se implemente el ‘Plan B’, como se ha identificado a la propuesta de reforma electoral de López Obrador. Y según el comunicado, estas irregularidades fueron aprobadas por el Poder Legislativo federal. De acuerdo con la Consejería, los ministros del Poder Judicial deben actuar de forma congruente y garantizar el orden constitucional, además de proteger los derechos y libertades.

Apenas el viernes pasado la Suprema Corte de Justicia suspendió la implementación del ‘Plan B’ electoral que fue solicitado por el Instituto Nacional Electoral (INE), lo cual fue criticado por el presidente de México, quien acusó que los ministros defienden intereses de los consejeros electorales con elevados sueldos, superiores a los del titular del Poder Ejecutivo federal.

Asimismo, el INE dio a conocer la quinteta de las personas que podrían ocupar las cuatro consejerías electorales pendientes, de las cuales están relacionadas en su mayoría con el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).

Para encabezar el INE se encuentra considerada Bertha Luján, hermana de la actual titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Luján, situación que ha provocado inconformidad por parte de diferentes representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos. Así también el hermano de la Eréndira Sandoval, exsecretaria de la Función Pública, Netzaí Sandoval Ballesteros, quien estaba al frente del Instituto Federal de Defensoría Pública y durante su gestión despidió de manera masiva a abogados defensores con hasta 20 años de servicio en e Poder Judicial, cometiendo irregularidades y dejando en indefensión a personas privadas de libertad.

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Justicia pendiente

Juez concede amparo a ex director administrativo de Segalmex por desfalco millonario

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El juzgado sexto de Distrito en materia de Amparos y Juicios Federales del Estado de México le concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo que le solicitó René Gavira Segreste, ex director administrativo de Seguridad Alimentaria (Segalmex), contra cualquier orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y peculado.

El juzgador aceptó la solicitud que presentó el ex funcionario federal que es acusado de ser uno de los principales responsables de los desvíos de más de 142 millones 440 mil pesos en la compra simulada de 7.8 toneladas de azúcar.

El juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya giró la orden de aprehensión en contra del ex servidor público por lavado de dinero, peculado y delincuencia organizada, no obstante, al contar con el amparo no podrá ser detenido.

El juzgador giró las órdenes de aprehensión contra 22 ex funcionarios federales de Segalmex por los desvíos millonarios cometidos durante 2019 y 2021, periodo en el que se habrían desviado millones de pesos del presupuesto de la institución federal creada en el actual sexenio.

Hasta el momento la Fiscalía General de la República (FGR) ha detenido a nueve ex servidores públicos relacionados con los desvíos millonarios en Segalmex durante los primeros tres años de la actual administración, tras las denuncias identificadas por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La ASF identificó desvíos de hasta 20 mil millones de pesos en el manejo de la cuenta pública de 2019, 2020 y 2021, cifra que sería superior al esquema de corrupción conocido como “la estafa maestra”.

 

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